ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE Y CULPABLE al acusado ANTONIO JOSE DUQUE BRAVO, cedula de identidad 25.641.273, de veintiún años de edad, fecha de nacimiento 25-07-1.992, natural de Maracay, estado Aragua, hijo de Blanca Bravo (v) y de José Encarnación Duque Bravo (v), soltero de profesión quesero, residenciado en Coloncito, Calle 11, Sector Brisas del Caney, Municipio Panamericano, estado Táchira, número telefónico 0426-9239904; por la presunta comisión de los delitos de RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro,.-
SEGUNDO: CONDENA AL ACUSADO ANTONIO JOSÉ DUQUE BRAVO, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE P.....