Así se decide.
Por los razonamientos expuestos anteriormente, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON PACTO DE RESERVA DE DOMINIO, ha instaurado la sociedad mercantil FINANCIAUTO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 25, tomo 2-A de fecha 09 de abril de 1.991, en contra del ciudadano PEDRO GEOVANNY CHACÒN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.148.846 y de este domicilio. En consecuencia, EXTINGUIDO el proceso.