este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA se fija la suma de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 320.000,00) los cuales el padre depositará OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 80.000,00) semanales.
SEGUNDO: Queda establecido que para el mes de AGOSTO el padre se compromete a comprar los uniformes y la madre los útiles.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el padre comprará los estrenos del día 24 y la madre los del día 31 de diciembre de cada año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto que se presente de improvisto, serán cubiertos por ambos padres en igualdad de condiciones.
QUINTO: Ambas partes acordaron en aumentar la pensión en un 20.....