PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana F.E.C.; las establecidas en los literales "c" y "f" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Presentarse el día MARTES 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007, a las 09:00 a.m. a la celebración de la Audiencia Preliminar y cada vez que sea citado y/o requerido; Y 2.-Prohibición de comunicarse con la víctima la ciudadana F.E.C.A., sin menoscabo del derecho a la defensa; a tenor de lo previsto en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: LAS ORDENES DE .....