Visto el desistimiento a la acción realizado en fecha 10 de julio del año en curso, por el abogado ejercicio ORLANDO URBINA, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.792.387, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.989, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano ALFONSO ZAMBRANO MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.788.846, propietario de la Firma Personal denominada "INDUSTRIA NEVETACHIRA", inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 03 de noviembre de 1976, bajo el N° 44, Tomo 2-B, y con posterior modificación inserta ante ese mismo Registro en fecha 02 de marzo de 1993, bajo el N° 44, Tomo 6-B, donde manifiesta que la parte demandada, ciudadano ANGEL CUSTODIO MOLINA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.247.693, pagó a satisfacción lo adeudado; esta Juzgadora una vez rev.....