Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en primera instancia declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada, formulada por los ciudadanos: AMADO ROEL DUQUE MORALES y YUDITH DEL CARMEN PÉREZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.305.884 y V- 11.839.451, respectivamente, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia decide:
PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: AMADO ROEL DUQUE MORALES y YUDITH DEL CARMEN PÉREZ SOTO, en fecha 12 de febrero de 1.999, ante la Prefectura de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital. Y así se declara.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad de bienes si la hubie.....