PRIMERO: Declara la NULIDAD de todo lo actuado en el presente proceso seguido ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por la ciudadana Antonia Mireya Medina de Betancourt, por interdicción de Trina Medina Guerra, desde el auto de admisión de la solicitud dictado el 24 de febrero de 2012, incluyendo la sentencia definitiva consultada, proferida por dicho Tribunal el 3 de agosto de 2012.
SEGUNDO: Decreta la REPOSICIÓN de la presente causa al estado de que el Tribunal de Primera Instancia Civil al que corresponda conocer por distribución, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del expediente, por auto expreso proceda nuevamente a admitir la referida solicitud de interdicción, debiendo ordenar en ese mismo auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 130, 131 ordinal 1° y 132 del Código de Procedimiento Civil, la notificación por boleta al Fiscal del Ministerio Público competente, a la que deberá .....