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Decisiones del dia 15/10/2012

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : SP01-L-2010-000026 N° Sentencia : PJ0022012000098 Fecha: 15/10/2012
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
Partes:
MARIA TRINIDAD SIERRA MORA CONTRA EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, EN LA PERSONA DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
Resumen:
En aplicación al criterio sostenido de la Sala Constitucional, vinculante para todas las causas judiciales que se ventilan en los Tribunales de la República, y por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado tiene como válidas las copias certificadas remitidas con oficio a la Procuraduría General de la República, y a los fines de no sacrificar la justicia por reposiciones inútiles, por considerarse válidamente notificada la Procuraduría General de la República, NIEGA LA REPOSICIÓN SOLICITADA. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se suspende el proceso por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada del Procurador General de la República.
Juez/Ponente:
Beatriz Elena Gonzalez
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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N° Expediente : SP01-L-2011-000381 N° Sentencia : PJ0022012000099 Fecha: 15/10/2012
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
Partes:
JESUS MARIA VIVAS BARRIENTOS CONTRA EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, EN LA PERSONA DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
Resumen:
En aplicación al criterio sostenido de la Sala Constitucional, vinculante para todas las causas judiciales que se ventilan en los Tribunales de la República, y por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado tiene como válidas las copias certificadas remitidas con oficio a la Procuraduría General de la República, y a los fines de no sacrificar la justicia por reposiciones inútiles, por considerarse válidamente notificada la Procuraduría General de la República, NIEGA LA REPOSICIÓN SOLICITADA. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se suspende el proceso por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada del Procurador General de la República.
Juez/Ponente:
Beatriz Elena Gonzalez
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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