En aplicación al criterio sostenido de la Sala Constitucional, vinculante para todas las causas judiciales que se ventilan en los Tribunales de la República, y por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado tiene como válidas las copias certificadas remitidas con oficio a la Procuraduría General de la República, y a los fines de no sacrificar la justicia por reposiciones inútiles, por considerarse válidamente notificada la Procuraduría General de la República, NIEGA LA REPOSICIÓN SOLICITADA.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se suspende el proceso por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada del Procurador General de la República.