Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FIRME el decreto intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 30 de Abril de 2012; procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia ordena a la parte demandada a cancelar las cantidades de PRIMERO: la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000,oo), monto total de los Instrumentos cambiarios no cancelada. SEGUNDO: la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES, POR CONCEPTO DE Honorarios Profesionales calculados al 25% del Valor de la deuda. TERCERO: la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), por concepto de costas procesales calculados al 5% del valor de la deuda.