Por lo expuesto anteriormente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos JOSE HUMBERTO ROJAS DURAN Y CLAUDIA PATRICIA PALACIO ANAYA, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto de Matrimonio celebrado el 22 de Septiembre de 1998 según acta Nº 240, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Tachira.
Conforme a lo previsto en el artículo 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 349 de la mencionada Ley, se acuerda con relación a sus hijos: ...se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo primero,:
PRIMERO: La Patria Po.....