En tal sentido, cuando el Tribunal providenció lo solicitado por el BANCO SOFITASA, BANCO UNIVERSAL, C.A., lo hizo atendiendo a la solicitud expresamente efectuada por la parte que ahora cuestiona tal providencia, razón por la cual; éste Tribunal conforme al artículo 171 del Código de Procedimiento Civil, que le impone a las partes y sus apoderados el deber de abstenerse o de emplear en sus diligencias o escritos expresiones o conceptos injuriosos o indecentes, al extremo que faculta al Juez para testar dichos conceptos; el Tribunal en función de la norma supra indicada le hace un llamado de apercibimiento al abogado JORGE RAMÓN VELÁSQUEZ SIMONS, a los fines que en el futuro evite usar en sus actuaciones (escritos y diligencias) expresiones
que desdigan de la majestad de la justicia, cuando en realidad se providenció en apego a solicitud textual de parte, tal como se desprende del escrito de fecha 03-07-2013 (fs. 54 al 59) y del resaltado del folio 73, del escrito de fecha 22 de .....