este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de este asunto; y DECLINA la competencia en un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a cuyo efecto se acuerda la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor correspondiente. Líbrese oficio.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS P.
LA SECRETARIA