este Juez Temporal Unipersonal Nº 01 de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 08 y 450, literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda TENER EL PRESENTE AUTO COMO COMPLEMENTO DE LA AUTORIZACIÓN EMITIDA EN FECHA 02 DE FEBRERO DE 2.005, en el sentido de que se autoriza LA VENTA del inmueble ubicado en el Nº 1-300 de la calle principal de la Toica, Municipio Cárdenas, Estado Táchira propiedad del ciudadano CEFERINO VILLAMIZAR DIAZ, y no los derechos y acciones como aparece
transcrita al inicio de la referida autorización. Expídase copia certificada para la parte interesada. Cúmplase.
Abog. VICTOR MELO ARAGORT
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL Nº 01
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE.....