Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el presente proceso de Consignación de Pago y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la expedición a las partes de copia certificada de la presente acta, así como librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de esta Coordinación Laboral a los fines de la entrega de la Libreta de Ahorro a su beneficiario. Se ordena archivar la presente causa una vez que la OCC haga constar en autos la entrega de la Libreta de Ahorro a nombre del Ciudadano FELIX ADOLFO JAIMES MORENO.
La Jueza,
Abog. Liliana Duque Rosales