este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: El obligado cancelará el 50% de los gastos médicos y medicinas de su hijo para lo cual la madre consignará facturas, récipes y constancias médicas a nombre del mismo en el lapso de 4 días hábiles seguid a los gastos y que de manera telefónica la madre indique el monto de los gastos al obligado para depositarle de manera inmediata a la cuenta personal.
SEGUNDO: El obligado acepto cancelar el 50% de los gastos de guardería conjuntamente con la madre.
TERCERO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protecció.....