PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de las adolescentes imputadas IDENTIDADES OMITIDAS ART. 65 LOPNA de quien se desconocen datos de identificación, residenciadas en el sector La Cuchilla, al lado de la cancha de fútbol, Santa Ana, estado Táchira por el delito de LESIONES PERSONALES previsto en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA de conformidad con lo señalado en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Notifíquese a las partes. Vista que las direcciones tanto de las adolescentes imputadas como de la victima son inexactas, es por lo que se acuerda practicar su notificación conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, tendiendo como su dirección la sede del Tribunal.
REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA Y PUBLÍQUESE
HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO.....