Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 2, 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda intentada por HUGO ALFONSO ALGELVIS COLMENARES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.194.760, de este domicilio y hábil, en contra de la ciudadanas: ANA HAYDEE AGEVIS COLMENARES Y FANNY ESPERANZA AGELVIS COLMENARES, venezolanas mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 3.999.665 y V-1.542.651, domiciliadas en Capacho Municipio Independencia del Estado Táchira.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante, por haber resultado totalmente .....