PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte querellante, mediante diligencia de fecha 01 de diciembre de 2009.
SEGUNDO: LA NULIDAD de la sentencia dictada en fecha 20 de octubre de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; así como de lo actuado a partir de la citación, exclusive, de la parte querellada.
TERCERO: LA REPOSICIÓN de la causa a fin de que se dé cumplimiento a las etapas procesales omitidas, a partir de la citación, indicadas en la sentencia No. 132 proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 22 de mayo de 2001; y se dicte nueva sentencia.
CUARTA: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.