Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de La Ley, Resuelve:
PRIMERO: Negar la admisión de la presente solicitud.-
SEGUNDO: Ofíciese a la ciudadana JUDITH TRINIDAD ZAMBRANO DE PERILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-6.499.766, domiciliada en la carrera 5, casa N° 0-112, Barrio Bárbara, de la Ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, anexándole copia de la presente decisión.-
TERCERO: La solicitante tiene el recurso establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, contra el presente auto. -
EL JUEZ PROVISORIO
DR. CARLOS LORENZO ARREAZA B
SECRETARIA
ABG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
En .....