PRIMERO: Se condena a los acusados: GEORBLAN BLANCO GAFARO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-18.879.777 y JESÚS ÁNGEL CHAVEZ ROMERO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-16.986.383, actualmente recluidos en el centro penitenciario de occidente, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria la admisión de responsabilidad por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en GRADO DE FACILITADORES, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, y a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Se condena igualmente a los acusados a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Pe.....