PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano HÉCTOR ANTONIO RUIZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad identificado con la cédula No. V- 4.702.827, en contra de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA MERCA FACIL C.A.
SEGUNDO: Se le ordena a las autoridades de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA MERCA FACIL C.A., acatar el contenido de la providencia administrativa signada con el No. 548-2012, de fecha 22 de Mayo de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira, a través de la cual se ordenó el reenganche del ciudadano HÉCTOR ANTONIO RUIZ LÓPEZ, a su puesto de trabajo.
TERCERO: Se exime de condenatoria en costas a la parte accionada, conforme al artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
CUARTO: Se le advierte a las partes y a todas las autoridades de la República que el presente fallo es de obligatorio cumplimiento en los términos y condiciones establecidos en él, .....