En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO interpuesta por la ciudadana Luz Omaira Niño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.244.926, asistida por el abogado Pablo Enrique Ruiz Márquez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.656.202 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 44.270, contra el acto de remate celebrado el día 15 de julio de 2013, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 7098 nomenclatura de ese Tribunal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal conforme a lo establecido en el artícul.....