Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, considera procedente en este caso DECLARARSE INCOMPETENTE en RAZÓN DE LA CUANTÍA, para conocer de la presente demanda interpuesta por los ciudadanos YESENIA JOSBET PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.550.178, y HENYER HERIBERTO SÁNCHEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.928.726, concubinos entre si y hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio, FELIPE ORESTERES CHACÓN MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.652.544, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nro. 24.439; Declinando la COMPETENCIA al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchi.....