es por lo que este JUEZA UNIPERSONAL N° 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL amplia y suficiente al ciudadano EDGAR EVELIO RIOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.019.199, para que en nombre y representación de sus hijos la adolescente KARLA ANDREINA y los niños EYNER JOSUE Y STEFANNY EVELYN RIOS VIVAS, venezolanos, de 13, 10 y 08 años de edad, identificados con partidas de nacimiento Nros 1662, 1193 y 372 expedidas por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira, tramite por ante la Gobernación del Estado Táchira, BANFOANDES y por cualquier otro Organismo Público o Privado, la cuota parte que le corresponde a los mencionados hermanos por concepto de Pe.....