DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: NIEGA la solicitud interpuesta por la DRA. CARMEN RODRIGUEZ, en su carácter de defensor Público del imputado: WALKER ANTONIO LINARES LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.444.871, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 27-10-1986, soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de ANTONIO LINARES y JUDITH LOPEZ, residenciado en Catia La Mar, Mamo, el desagüe, quinta avenida, casa Nº 6, Estado Vargas, una medida cautelar menos gravosa contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la concesión de la misma, es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 244, 25 y 264 del.....