1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, que cumplió el 15-01-1999 a las 12 horas.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, la cual cumplió el 15-04-2000 a las 12 horas.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, que cumplió el 15-04-2005 a las 12 horas
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 15-07-2006 a las 12 horas, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo de la pena que le falta por cumplir.