En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 09 de Diciembre de 2009 donde las partes ciudadanos MARISELA MOROS MENDEZ y JOSE EULOGIO GOMEZ CAMPEROS fijaron el cumplimiento del pago de la obligación de manutención a favor del Adolescente KLEIDER ELEXANDER y los niños KEILY MARILIN y KLEIMER JOSE GOMEZ MOROS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente