Visto el informe y justiprecio dado por la perito avaluadora, este Tribunal Ejecutor administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente embargados ejecutivamente los bienes señalados y justipreciados por la perito avaluadora, de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil Venezolano se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado y se le hace formal entrega de lo aquí embargado a la depositaria judicial provisional designada mediante inventario que consta en la presente acta.