PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana CAROLINA CRISTANCHO DE RENDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.931.797, domiciliada en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira, contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO RENDON ROZO, antes identificado.
SEGUNDO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de diciembre de 2.014.
TERCERO: En cuanto a los gastos de la temporada escolar, se fija una cuota extraordinaria del cincuenta por ciento (50%) de los gastos, adicional a la cuota ordinaria mensual.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada decembrina, se fija una cuota extraordinaria del cincuenta por ciento (50%) de los gastos, adicional a la cuota ordinaria mensual.
QUINTO: EN RELACI.....