Ahora bien, a los fines de su admisión, resulta conveniente hacer las siguientes consideraciones: Se deduce del escrito libelar, que el accionante ha omitido la ubicación del inmueble objeto de la pretensión incoada, requisito esencial a los fines de la determinación de la competencia territorial de esta Instancia Agraria, en consecuencia se INSTA a que subsane las omisiones detalladas, conforme a lo dispuesto en el artículo 199 primer aparte, en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el lapso de los tres (03) días de despacho siguientes, con la advertencia de no hacerlo en el lapso establecido se negará la admisión de la demanda.
La Jueza Provisoria,
Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,
Carmen Rosa Sierra M.