este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, la suma de: DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 140.00) MENSUALES, pagaderos en forma SEMANAL DE SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 60.00), en una cuenta de ahorros que ordenará abrir el Tribunal.
SEGUNDO: Para cuando la niña inicie estudios escolares en el mes de AGOSTO el padre comprará los útiles y la madre los uniformes escolares.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el padre comprara lo correspondiente a la fecha del 31 y la madre lo del 24 del menciona.....