PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud Aumento de Pensión de Alimentos intentada por la ciudadana YORLEY ALVIAREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.099.150, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre de la niña (identidad omitida por disposición de la LOPNA).-, contra el ciudadano OLIVO PERNIA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V- 10.161.436, domiciliado en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Fija como Pensión de Alimentos para la niña (identidad omitida por disposición de la LOPNA).-, la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes, depositada en la cuenta de ahorros en que se viene haciendo y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.
TERCERO: Se establece como cuota especial y adicional a la Pensió.....