este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos LUIS EDUARDO FARÍAS ZAMBRANO, GUILLERMO ANTONIO FARÍAS ZAMBRANO, ROMMEL ROLANDO RAMÍREZ ZAMBRANO, RENNY RICARDO RAMÍREZ ZAMBRANO, RAMSES RAÚL RAMÍREZ ZAMBRANO y RODOLFO RENÉ RAMÍREZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.813.968, V-2.814.887, V-5.345.035, V-9.123.505, V-9.126.427 y V-9.338.949, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de hijos de la causante ZUNILDE DEL CARMEN ZAMBRANO DE RAMÍREZ, quien falleció ab-intestato en las instalaciones del Centro Clínico San Cristóbal de esta ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, el día 31 de enero el año 2004, según consta de acta de defunción señalada en la sentencia