DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño (NOMBRE OMITIDO CONFORME EL ART. 65 DE LA LOPNA), signada con el Nro. 351, de fecha 10 de mayo de 2005, inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en consecuencia, la partida de nacimiento deberá quedar rectificada en el sentido que donde aparece: "...FRANCISCO..." debe decir "...FLAMINIO...". De conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil remítase copia certificada de la sentencia al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal el 16 de enero de 2007. Años l96° de la Independencia y l47° de la Federación.
ABG. GLADYS JAZMÍN RIVAS PARADA
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