este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES. (BS. 250.000,00) que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO y DICIEMBRE el padre aportara el 50% de los gastos de vestuario de conformidad con los gastos de útiles y uniformes escolares así como los de navidad.
TERCERO: El padre aportara el 50% de los gastos médicos y medicina en caso de ser necesario.
CUARTO Ambos padres cancelarán el 50% de los gastos médicos, vestido, atención médica, y .....