Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 08 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se deja constancia que desde el momento de la detención de los imputados EDUARDO JOHAN MARQUEZ y SAUL EMILIO SABALA ARTAHONA, el día 14 de Enero de 2008, a la 01:15 de la mañana, hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el día 15 de Enero de 2008, a las 02:20 de la tarde, han transcurrido TREINTA Y SIETE HORAS Y CINCO MINUTOS; por lo que no se da supuesto de la VIOLACION DE LA LIBERTAD PERSONAL, contenido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el sentido de que "NO SE HA SOBREPASADO EL LAPSO DE 48 HORAS SIN QUE EL DETENIDO SEA PRESEN.....