Vista la diligencia de fecha 20/07/2011, suscrita por el abogado LENIN ANTONIO GARCIA CAMPOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 153.463, quien actúa con el carácter de parte demandante, en la cual DESISTE EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES DE LA PRESENTE CAUSA y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; asimismo, se levanta la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 24/10/2011, sobre un lote de terreno propio, copropiedad del demandado de autos, ciudadano FRANKLIN DEIBY DEPABLO.....