Por recibido el anterior escrito suscrito entre las Ciudadanas: NEISSI MAGIARY SOLANO CÁRDENAS y ROSA JULIA CÁRDENAS DE SOLANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 11.499.353 y V.- 3.072.096, constante de un (1) folio útil y siete (7) folios útiles sus anexos, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente, admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior acta de conciliación por obligación de Manutención celebrada entre las ciudadanas NEISSI MAGIARY SOLANO CÁRDENAS y ROSA JULIA CÁRDENAS DE SOLANO, identificadas up-supra, a favor de los adolescentes (omissis) y de la niña: (omissis). Vista la conciliación suscrita en fecha 12 de enero de 2012, y por cuánto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Auto.....