EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDIO FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia dictada en fecha 28 de febrero de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia de Aruba, en la que se autorizó el Divorcio del matrimonio Civil contraído por los ciudadanos JUAN GABRIEL RIAÑO MEDINA y ALICE DESIREE CROES, antes identificados, por ante la Prefectura Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira el día 01 de julio de 2004, según acta No. 49.