En este estado el Tribunal procede a declarar EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los bienes señalado y descritos por la parte actora, en consecuencia declara la DESPOSESION JURIDICA de los mismos de conformidad con lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, y hace entrega del mismo al depositario judicial designado en este acto, quien los recibe conforme y procede al traslado de los mismos a las instalaciones de la depositaria. No siendo más el Tribunal concluye el acto a la 11:00 a.m y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.