este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención a la suma de MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,00) MENSUAL, los cuales serán descontados por el ente patronal.
SEGUNDO: En el mes de Agosto la compra de los uniformes escolares y la madre los útiles.
TERCERO: Para el mes de diciembre ambos padres dotaran a su hijo de ropa, calzado, útiles personales y juguete. Además del bono juguete que percibe el demandado por el ente patronal.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: .....