Por razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: INCOMPETENTE por el Territorio para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Segundo: DECLINA competencia a los Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón .
El Secretario;
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina.
Asunto N° SP22-G-2016-000040
JGMR/ADPU/MEGP.