SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por el apoderado judicial de la parte demandada prevista en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, los codemandados procederán a dar contestación dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del termino de apelación, si esta no fuere interpuesta. TERCERO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 251 en concordancia con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civi