De la norma arriba transcrita se desprende que lo que procede es una Consignación de Cánones de Arrendamiento y no una Oferta Real de Pago, ya que el solicitante deberá continuar consignado mensualmente los cánones de arrendamiento subsiguientes, a fin de no caer en insolvencia en el pago. En consecuencia, no encontrando este Tribunal llenos los extremos que rige la norma adjetiva para la sustanciación de la solicitud presentada, es por lo que se declara INADMISIBLE la presente la presente solicitud de Oferta Real de Pago. Y ASI SE DECIDE