Así mismo, el tribunal encuentra satisfecha la segunda exigencia relativa al "periculum in mora"; esto, sobre la base del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo por la tardanza en la emisión de la providencia principal o la demora en el juicio.
En consecuencia; y en fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal encuentra satisfechos los dos requisitos atinentes al "periculum in mora" y "fumus boni iuris" obligatorios para la declaración de la medida tanto de prohibición de enajenar y gravar. Y Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes bienes inmuebles:
1. Sobre el once con once por ciento (11,11%), del inmueble que es copropiedad del demandado el ciudadano Alberto Gandica Valencia, ubicado en Táriba Municipio Cárdenas del Estado Táchira, formada por paredes apisonadas, ladrill.....