PRIMERO: Declara con lugar, la solicitud Fiscal de Calificación de Flagrancia, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SEGUNDO: Se ordena la prosecución del proceso por PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de esclarecer la verdad de los hechos, en aras a lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la de Privación de Libertad hecha por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, y en consecuencia DECLARA LA LIBERTAD del adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA); por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto en el artículo 422 ordinal 3º en concordancia con el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ELIANA ELI.....