El Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dictó decisión declarando:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada ROSA AMELIA BONILLA ORTIZ, apoderada de la parte demandada, en fecha 05 de octubre de 2005, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 23 de septiembre de 2005.
SEGUNDO: INADMISIBLE LA ADHESION A LA APELACIÓN interpuesta el 23-11-2005, por el abogado Boris Leonardo Omaña Rodríguez, actuando con el carácter "acreditado en autos".
TERCERO: MODIFICA DE OFICIO LA DECISIÓN APELADA dictada en fecha 23 de septiembre de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en cuant.....