Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y con base al análisis anterior de conformidad con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece el carácter vinculante de la jurisprudencia de la Sala Constitucional para todos los Tribunales de la República en virtud de la Supremacía de la Constitución y el apego de la jurisprudencia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: LA EXTINCION DE LA ACCION en la demanda incoada por ANA ISABEL AGUADO COLINA, identificada con la cédula N° V-3.191.595, contra el CONJUNTO RESIDENCIAL LA HACIENDA por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Notifíquese a las partes de conformidad con los artículos 174, 23.....