ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: MARCO AURELIO GUERRA BERMONT, colombiano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, nacido el día 29 de agosto -08-1971, de 32 años de edad, hijo de Ana Deli Bermon y de Eliberto Guerra, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.204.422, soltero, constructor, residenciado en Cuesta del Trapiche, sector La Playa, vereda 3, San Cristóbal, Estado Táchira, en la comisión del delito FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del delito, en perjuicio de la fe pública. De conformidad a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: AD.....