DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la imputada: CRISTINA DEL CARMEN CHACON ESCALANTE, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.742.523, natural de la Aldea Tadea, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, nacida en fecha 06-08-0971, residenciada en su lugar de trabajo como doméstica, ubicado en la Aldea Tadea, Agua Caliente, a quien se le imputa la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Aldana Arellano Ana Victoria y Labrador Aldana Yelitza Yolimar, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó el Acuerdo Reparatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal